Art. 50
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 50

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En vigor desde 28 mar 2010
Cuando la aplicación del apartado cuatro del artículo octavo de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, afecte a los propietarios de montes catalogados como de utilidad pública, en caso de optar por la cesión al ICONA, éste la llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Montes y demás disposiciones legales que afecten a las Entidades propietarias. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-50