Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 28 mar 2010
1. En el supuesto de que la realización de las obras ordenadas en montes no catalogados de Utilidad pública tengan un importe excesivo con relación al valor del monte o al de su aprovechamiento, que produzca desmerecimiento a juicio del propietario, éste en un plazo de treinta días, a partir del momento en que le haya sido notificada la obligación de realizar aquéllas, podrá solicitar ante la Dirección del Instituto que se inicie expediente de cesión de su finca o fincas a favor del Organismo, efectuando manifestación expresa de que opta por dicha cesión en lugar de realizar las obras. 2. A la solicitud por la que el propietario haya iniciado el expediente de cesión, deberá acompañar necesariamente justificantes o informes técnicos y valoraciones que hagan referencia a los siguientes extremos: 1.º Valor del monte o montes de que se trate. 2.º Cargas o gravámenes que les afecten. 3.º Aprovechamientos que hayan sido efectuadas en el monte durante los cinco últimos años y valor alcanzado para cada uno de ellos. 4.º Los razonamientos que justifiquen a su juicio la realidad del desmerecimiento y su cuantía, habida cuenta de los auxilios que pudiera recibir la propiedad. 3. En dicho expediente, que se tramitará con sujeción a las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo, se recabará el informe de la Asesoría Jurídica. 4. Al expediente pondrá fin la resolución que en el mismo se dicte por la Dirección del ICONA, la cual será susceptible de recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-48