Art. 38
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

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En vigor desde 28 mar 2010
1. Las subvenciones se aplicarán principalmente a los trabajos puramente preventivos, de rentabilidad indirecta, como la construcción y conservación de cortafuegos y los trabajos selvícolas que no se autofinancien plenamente con los productos obtenidos. 2. En todo caso, las subvenciones se abonarán después de efectuados los trabajos y previo informe del Servicio Provincial del ICONA. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-38