Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 38
39 / 159En vigor desde 28 mar 2010
1. Las subvenciones se aplicarán principalmente a los trabajos puramente preventivos, de rentabilidad indirecta, como la construcción y conservación de cortafuegos y los trabajos selvícolas que no se autofinancien plenamente con los productos obtenidos.
2. En todo caso, las subvenciones se abonarán después de efectuados los trabajos y previo informe del Servicio Provincial del ICONA.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-38