Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 35

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En vigor desde 28 mar 2010
Los propietarios de montes públicos y privados situados en los términos municipales que integran las «Zonas de peligro» vendrán obligados, por su cuenta, a la apertura y conservación de cortafuegos, así como a realizar los demás trabajos de carácter preventivo que se juzguen necesarios en la forma y plazos que señale la Dirección del ICONA. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-35