Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 3
4 / 159En vigor desde 28 mar 2010
A los efectos de este Reglamento, se consideran incendios forestales aquellos que afectan a los montes y terrenos comprendidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1.º de la Ley de Montes de 8 de junio de 1957, cualquiera que fuese su propietario.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-3