Art. 144
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 144

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En vigor desde 28 mar 2010
Todas las multas se harán efectivas en papel de pagos al Estado y revertirán al Fondo de Compensación de Incendios Forestales, siendo exigibles por el procedimiento judicial de apremio, una vez que sean firmes en vía gubernativa las resoluciones que las hubieran impuesto. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-144