Art. 143
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 143

144 / 159
En vigor desde 28 mar 2010
Para la imposición de sanciones, se observará lo dispuesto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-143