Art. 138
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 138

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En vigor desde 28 mar 2010
Son faltas muy graves: a) Quemar o encender fuego en un monte cuando esté prohibido. b) Abandonar un fuego, después de encenderlo, antes de que esté totalmente apagado. c) Realizar operaciones en el monte o a menor distancia del misma de la que haya sido prevista, con empleo de fuego o de combustión sin tomar las debidas precauciones, aun cuando se posea autorización en los casos en que sea exigible o sin cumplir las condiciones fijadas en la misma. Las operaciones a que se refiere esta falta son las quemas de residuos, basureros, pastos o rastrojeras, la instalación de carboneras, equipos para la destilación de plantas aromáticas, equipos de soldadura, grupos electrógenos, gasógenos, el empleo de motosierras, motores, máquinas y demás previstas en este Reglamento. d) Quemar basureros sin autorización o, aun teniéndola, hacerlo sin tomar las debidas precauciones. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-138