Art. 136
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 136

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En vigor desde 28 mar 2010
Son faltas leves: a) La de transitar por el monte cuando, de acuerdo con las medidas previstas en este Reglamento, se encuentre prohibido. b) La de negarse, en las zonas forestales y frente al requerimiento de la Guardería Forestal o de cualquier agente de la autoridad, a identificarse debidamente. c) No mantener los caminos, pistas o fajas cortafuegos de las explotaciones forestales libres de obstáculos que impidan el paso y la maniobra de vehículos y limpios de residuos y desperdicios. d) Mantener en las cunetas y en las zonas de servidumbre de caminos, carreteras, vías férreas y lineas eléctricas que atraviesen zonas forestales residuos o vegetación seca. e) Dejar, en forma que constituyan riesgo de incendio, los residuos de las explotaciones forestales. f) No adoptar en los parques de clasificación, cargaderos y en las zonas de carga intermedia situadas en los montes las debidas precauciones. g) La de vulnerar los cazadores la prohibición del uso de cartuchos provistos de taco de papel o las medidas que en orden a dicho uso se hayan adoptado. h) Acampar dentro de las zonas forestales, pero en lugar distinto al establecido con dicha finalidad. i) Abandonar un campamento que haya sido utilizado dentro de zona forestal y en lugar establecido a tal finalidad sin dejar enterrados todos los residuos. j) Dejar abandonados en los montes restos combustibles o susceptibles de provocar combustión vidrios, botellas, papeles y elementos similares. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

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Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-136