Art. 135
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 135

136 / 159
En vigor desde 28 mar 2010
Las faltas administrativas en materia de incendios forestales pueden ser leves, graves y muy graves. Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1972/12/23/3769#art-135