Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 133
134 / 159En vigor desde 28 mar 2010
La acción para denunciar en vía administrativa las infracciones sobre incendios forestales es pública y prescribe a los tres meses, contados desde la fecha en que se realizó la infracción.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-133