Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 129
130 / 159En vigor desde 28 mar 2010
Los daños a la masa forestal y los gastos por trabajos de extinción que se produzcan con ocasión de incendios forestales en montes cuyos propietarios figuren en el Consorcio como asegurados en Entidades privadas de seguros, no serán objeto de indemnización por el Fondo de Compensación de Incendios Forestales.
En casos especiales, las indemnizaciones correspondientes a los accidentes originados a las personas que hayan intervenido en los trabajos de extinción de los incendios de los montes antes indicados podrán ser satisfechas directamente por el Fondo, reservándose este la facultad de solicitar su reeembolso de la aseguradora privada que cubriese el riesgo.
Se deroga por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037 . Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-129