Art. 125
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Art. 125

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En vigor desde 5 mar 1973
1. El Servicio de Siniestros y Peritaciones tendrá por misión la tramitación de los expedientes de siniestros en todas sus modalidades así como la adopción de las medidas adecuadas para la más exacta estimación de las indemnizaciones que haya de satisfacer el Fondo. Emitirá informe y propuesta en cada expediente y redactará los proyectos de contestación a las consultas que se formulen, sometiendo todo ello a la resolución de la Junta de Gobierno. 2. Compete también a este Servicio ejercer el control de los Peritos desde su nombramiento hasta su cese y la custodia de sus expedientes personales.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-125