Art. 124
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 124

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En vigor desde 5 mar 1973
1. La Comisión de Tarifas estará integrada por los siguientes funcionarios: – El Subdirector general de Seguros, que ostentará la presidencia. – El Director del Consorcio de Compensación de Seguros. – El representante de las Entidades de Seguros Privados en la Junta de Gobierno del Fondo de Compensación. – Un representante del ICONA. – Un representante de la Dirección General de Impuestos. – Dos Inspectores de la Subdirección General de Seguros. – Un representante de la Dirección General de Administración Local. – Un representante del Sindicato Nacional de la Madera y Corcho. – El Jefe de la Sección de Riesgos Agrícolas, Forestales y Pecuarios del Consorcio de Compensación de Seguros, que será el Secretario de la Comisión. 2. Dentro del seno de esta Comisión podrán designarse ponencias o subcomisiones encargadas de la confección de trabajos especiales, que serán sometidos posteriormente a aquélla. 3. La Comisión de Tarifas podrá proponer la contratación de personal técnico y la obtención de los informes y estudios que requiera la naturaleza de la misión que tiene encomendada.
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