Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 121
122 / 159En vigor desde 5 mar 1973
1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente: el Pleno se reunirá como mínimo una vez al trimestre.
2. El régimen de «quórum» y funcionamiento tanto del Pleno como de la Comisión Permanente se ajustará a lo establecido en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-121