Art. 118
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 118

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En vigor desde 5 mar 1973
1. Para el desarrollo de sus funciones, el Fondo de Compensación de Incendios Forestales se articulará en los siguientes órganos y Servicios. a) Junta de Gobierno. b) Representaciones Provinciales. c) Servicio de Estadística, Tarifas y Recaudación. d) Servicio de Siniestros y Peritaciones. 2. La dirección administrativa y técnica del Fondo queda encomendada dentro de sus respectivas competencias al Director, al Secretario general del Consorcio y al Jefe de la Sección de Seguros Agrícolas, Forestales y Pecuarios. 3. La contabilidad del Fondo se llevará en la Sección de Contabilidad General del Consorcio, en la que se creará un Negociado especial para el desarrollo de este cometido.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-118