Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 117
118 / 159En vigor desde 5 mar 1973
1. Los acuerdos del Consorcio resolviendo los expedientes se notificarán a los interesados dentro del plazo de quince días. Contra dichos acuerdos podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Organismo en el improrrogable plazo de cuarenta días, contados desde la fecha de la recepción de la notificación.
2. La resolución del recurso de reposición se comunicará a los interesados con los correspondientes fundamentos y será recurrible ante el Tribunal Arbitral de Seguros en el improrrogable plazo de sesenta días naturales, contados desde la notificación o la entrega del pliego por el Servicio de Correos u otro similar. Este recurso se tramitará en la forma prevenida en el Reglamento por el que se rige dicho Tribunal.
3. Transcurridos sesenta días naturales, contados desde la presentación del escrito interponiendo el recurso de reposición sin que se hubiera notificado la resolución recaída sobre el mismo, se entenderá éste desestimado y empezará a correr el plazo para recurrir ante el Tribunal Arbitral de Seguros,
4. Análogos recursos a los mencionados en los párrafos precedentes se darán contra los demás acuerdos del Consorcio, siendo en todo caso el de reposición trámite indispensable para acudir ante el Tribunal Arbitral de Seguros.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-117