Art. 106
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 106

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En vigor desde 5 mar 1973
Para el cobro de los recibos de primas o de las aportaciones que deben realizarse por ingreso directo, que no hayan sido hecho efectivos en periodo voluntario, será de aplicación lo establecido en el Reglamento General de Recaudación aprobado por Decreto 3154/1968, de 14 de noviembre, y en la Instrucción General de Recaudación y Contabilidad aprobada por Decreto 2260/1969, de 24 de julio.
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