Art. 104
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 104

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En vigor desde 5 mar 1973
1. La recaudación de las aportaciones al Fondo se efectuará, previa propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros, por el sistema que acuerde el Gobierno, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre. 2. La recaudación afectará a los propietarios asegurados incluidos en la relación de propietarios forestales del país, confeccionada por la Dirección del 1CONA.
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eli/es/d/1972/12/23/3769#art-104