Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 102
103 / 159En vigor desde 5 mar 1973
1. La cobertura por el Consorcio se extenderá al mismo periodo a que se refiera la prima. Esta se liquidará por años naturales, computándose como suma asegurada la existente el día 1 de enero de cada año.
2. Las aportaciones en concepto de primas podrán fijarse de modo individual o por concierto en las condiciones que fije el Consorcio de Compensación de Seguros. En este último supuesto, las obligaciones de los propietarios de montes con relación a las primas según la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, y este Reglamento, serán asumidas por quien suscriba el concierto en su nombre.
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Proeli/es/d/1972/12/23/3769#art-102