Art. Segunda
Libro REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVEROTítulo TÍTULO VICapítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Segunda

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En vigor desde 12 feb 1973
En los casos en que se creen o traspasen al Instituto Naciónal de Semillas y Plantas de Vivero nuevas actividades o actividades desarrolladas por otros Organismos según lo dispuesto en la Ley 11/1971, de 30 de marzo, se procederá a autorizar la disposición de los créditos oportunos de acuerdo con la normativa vigente. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE, núm. 43, de 19 de febrero de 1973. Ref. BOE-A-1973-32816 .
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