Art. 6
Libro REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVEROTítulo TÍTULO III

Art. 6

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En vigor desde 12 feb 1973
1. Las Reglamentaciones técnicas a que deberán ajustarse la producción y el comercio de semillas y plantas de vivero se dictarán por el Ministerio de Agricultura, a iniciativa de la Junta Central del Instituto y propuesta de la Dirección General de la Producción Agraria y previo informe de la Organización Sindical. 2. Los Reglamentos técnicos específicos señalarán, como mínimo, los extremos siguientes: a.1. Especies sujetas al Reglamento técnico específico. a.2. Tipos de cultivares admisibles para la certificación. a.3. Categorías de semillas o plantas de vivero admitidas para la especie. a.4. Requisitos de los procesos de producción. a.5. Requisitos de las semillas, plantones o material de multiplicación a producir, con mención de los especiales precisos para semillas o material de base y certificado. a.6. Pruebas de postcontrol requeridas. a.7. Condiciones para ser productor, de acuerdo con el artículo octavo. a.8. Normas para etiquetado y comercialización. a.9. Normas especiales para material importado y para la exportación.
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eli/es/d/1972/12/23/3767#art-6