Libro REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO›Título TÍTULO VI
Art. 24
26 / 32En vigor desde 10 oct 1973
1. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de propia iniciativa o a instancia de los perjudicados o autoridades competentes. La propuesta de resolución se formulará por el Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas.
2. La resolución corresponderá:
a) Cuando la cuantía de la multa no sea superior a 25.000 pesetas, al Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas.
b) Cuando la multa sea superior a 25.000 pesetas y no exceda de 50.000 pesetas, al Director general de la Producción Agraria.
c) Si la multa fuese superior a 50.000 pesetas, al Ministro de Agricultura.
3. El procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes, a que se refiere el presente Reglamento, será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1938.
4. Las infracciones a la Ley 11/1971, de 30 de marzo, prescribirán a los cinco años de su comisión.
5. Contra los acuerdos imponiendo las multas que autoriza el presente Decreto podrán presentar los sancionados los recursos reglamentarios.
Véanse los arts. 10 y 18 del Real Decreto 2177/1973, de 12 de julio. Ref. BOE-A-1973-1310 ., en lo relativo a cuantías máximas y autoridades a quienes corresponden las resoluciones de los expedientes sancionadores.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1972/12/23/3767#art-24