Art. 24
Libro REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVEROTítulo TÍTULO VI

Art. 24

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En vigor desde 10 oct 1973
1. La incoación e instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá al Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero de propia iniciativa o a instancia de los perjudicados o autoridades competentes. La propuesta de resolución se formulará por el Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas. 2. La resolución corresponderá: a) Cuando la cuantía de la multa no sea superior a 25.000 pesetas, al Servicio de Defensa contra Fraudes y de Ensayos y Análisis Agrícolas. b) Cuando la multa sea superior a 25.000 pesetas y no exceda de 50.000 pesetas, al Director general de la Producción Agraria. c) Si la multa fuese superior a 50.000 pesetas, al Ministro de Agricultura. 3. El procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes, a que se refiere el presente Reglamento, será el establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1938. 4. Las infracciones a la Ley 11/1971, de 30 de marzo, prescribirán a los cinco años de su comisión. 5. Contra los acuerdos imponiendo las multas que autoriza el presente Decreto podrán presentar los sancionados los recursos reglamentarios. Véanse los arts. 10 y 18 del Real Decreto 2177/1973, de 12 de julio. Ref. BOE-A-1973-1310 ., en lo relativo a cuantías máximas y autoridades a quienes corresponden las resoluciones de los expedientes sancionadores.

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Pro

eli/es/d/1972/12/23/3767#art-24