Art. 16
Libro REGLAMENTO GENERAL SOBRE PRODUCCION DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVEROTítulo TÍTULO V

Art. 16

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En vigor desde 12 feb 1973
El Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero podrá adquirir, poseer, enajenar y gravar bienes de todas clases y concertar las operaciones de crédito que se consideren precisas para su normal desenvolvimiento económico.
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eli/es/d/1972/12/23/3767#art-16