Art. Artículo quince

Art. Artículo quince

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En vigor desde 1 ene 1969
El Servicio Central de Suministros, para cumplir las funciones que se le encomiendan por el presente Decreto, podrá solicitar de toda clase de fabricantes y vendedores de material mobiliario y de oficina cuantos datos precise en cuanto a calidades, características y precios, para poder cumplir las funciones que se le encomienden por el presente Decreto, pudiendo convocarse concursos al respecto, cuyos resultados se comunicarán a las Juntas de Compras de los distintos Departamentos ministeriales.
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eli/es/d/1968/12/26/3186#articulo-quince