Art. Artículo once

Art. Artículo once

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En vigor desde 1 ene 1969
Las Juntas de Compras, recibidas las peticiones a que se refiere el artículo noveno de este Decreto, remitirán, conformadas por el Subsecretario de cada Departamento, a la Dirección General del Patrimonio del Estado –Servicio Central de Suministros–, en la segunda quincena del mes de octubre de cada año, las relaciones de los bienes que precisen y los plazos en que éstos se necesiten, a fin de que por el Servicio Central de Suministros se pueda determinar la totalidad de las adquisiciones a realizar, respecto a los bienes, cuya centralización haya sido acordada en dicho Servicio; el cual lo notificará a las Juntas de Compras correspondientes a fin de que se abstengan de adquirir los bienes que se determinen y cuya adquisición haya sido centralizada. Dichas relaciones deberán atenerse a las instrucciones que se dicten sobre normalización de material mobiliario y de oficina. Es de aplicación a este artículo la excepción señalada en el último inciso del artículo noveno.
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eli/es/d/1968/12/26/3186#articulo-once