Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Art. Primera

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En vigor desde 1 ene 1967
En tanto no se dicten las disposiciones que aprueben y regulen las indemnizaciones a que se hace referencia en el artículo ciento cuarenta y seis de la Ley articulada, continuará en vigor el baremo anexo al Reglamento de Accidentes de Trabajo aprobado por Decreto de veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y seis, con las modificaciones introducidas por la Orden de dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.
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eli/es/d/1966/12/23/3158#primera