Art. Artículo veintidós
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Normas especiales sobre invalidez derivada de enfermedad profesional

Art. Artículo veintidós

23 / 54
En vigor desde 1 ene 1967
Las clases de invalidez, grados de incapacidad, beneficiarios, condiciones y cuantía de las prestaciones en caso de enfermedad profesional serán los que se establecen, con carácter general, en el capítulo VI del título II de la Ley de la Seguridad Social y en las secciones precedentes del presente capítulo con las particularidades que expresamente se determinan en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-veintidos