Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Normas especiales sobre invalidez derivada de enfermedad profesional
Art. Artículo veintidós
23 / 54En vigor desde 1 ene 1967
Las clases de invalidez, grados de incapacidad, beneficiarios, condiciones y cuantía de las prestaciones en caso de enfermedad profesional serán los que se establecen, con carácter general, en el capítulo VI del título II de la Ley de la Seguridad Social y en las secciones precedentes del presente capítulo con las particularidades que expresamente se determinan en los artículos siguientes.
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Proeli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-veintidos