Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Revisión de incapacidades
Art. Artículo veinte
21 / 54En vigor desde 1 ene 1967
Las Comisiones Técnicas Calificadoras a que se refleje el artículo ciento cuarenta y cuatro de la Ley de la Seguridad Social serán competentes para conocer en vía administrativa de las solicitudes de revisión y sus resoluciones definitivas serán recurribles ante la jurisdicción del trabajo, de acuerdo con lo previsto en el número tres del citado artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-veinte