Art. Artículo treinta y cuatro
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Prestaciones de viudedad

Art. Artículo treinta y cuatro

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En vigor desde 1 ene 1967
Tendrán derecho al subsidio temporal de viudedad las viudas que se encuentren comprendidas en lo preceptuado en el artículo ciento sesenta y uno de la Ley de la Seguridad Social.
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eli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-treinta-y-cuatro