Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Subsidio de defunción
Art. Artículo treinta
31 / 54En vigor desde 1 ene 1967
El subsidio de defunción a que se refiere el artículo ciento cincuenta y nueve de la Ley de la Seguridad Social consistirá en la entrega por una sola vez de una prestación de la siguiente cuantía:
a) Cinco mil pesetas, cuando el beneficiario sea alguno de los familiares del fallecido a que el citado artículo se refiere.
b) El importe de los gastos ocasionados por el sepelio, sin que pueda rebasarse la cantidad señalada en el apartado anterior, cuando el subsidio se satisfaga a la persona, distinta de los indicados familiares que demuestre haber soportado tales gastos.
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Proeli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-treinta