Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Prestaciones en favor de familiares
Art. Artículo cuarenta y uno
42 / 54En vigor desde 1 ene 1967
La cuantía del subsidio temporal en favor de familiares a que se refiere el artículo ciento sesenta y tres de la Ley de la Seguridad Social será igual a la señalada para la pensión en el número uno del artículo treinta y nueve de este Reglamento, y tendrá una duración máxima de doce mensualidades.
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Proeli/es/d/1966/12/23/3158#articulo-cuarenta-y-uno