Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO UNICO›Secc. Sección única. Régimen general
Art. Disposición transitoria sexta
117 / 127En vigor desde 1 ene 1965
Cuando las necesidades del servicio exijan que se prorrogue la permanencia en el servicio de los actuales funcionarios eventuales o temporeros, se procederá a contratarlos, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 6 de esta Ley.
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#disposicion-transitoria-sexta