Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO UNICO›Secc. Sección única. Régimen general
Art. Disposición transitoria decimoquinta
126 / 127En vigor desde 1 ene 1965
No se reconocerán otros derechos funcionariales derivados de la legislación anterior que los recogidos en las disposiciones transitorias de la presente Ley, y en tanto deban subsistir con arreglo al contenido de las mismas.
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#disposicion-transitoria-decimoquinta