Art. Disposición final segunda
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO UNICOSecc. Sección única. Régimen general

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 1 ene 1965
Para la financiación de la función pública el Gobierno podrá introducir cuantas modificaciones sean necesarias en orden a la aplicación de todos los fondos presupuestarios y de tasas y exacciones parafiscales que se destinen a atenciones de personal.
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