Art. Disposición final primera
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO UNICOSecc. Sección única. Régimen general

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 1965
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1965. 2. Las disposiciones contenidas en el título II y demás relativas a la Comisión Superior de Personal serán de inmediata aplicación.
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