Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO UNICO›Secc. Sección única. Régimen general
Art. Disposición final primera
108 / 127En vigor desde 1 ene 1965
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 1965.
2. Las disposiciones contenidas en el título II y demás relativas a la Comisión Superior de Personal serán de inmediata aplicación.
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#disposicion-final-primera