Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
10 / 127En vigor desde 1 ene 1965
1. Presidida por el Ministro Subsecretario, se establece en la Presidencia del Gobierno una Comisión Superior de Personal, de la que formarán parte como Vocales natos los Subsecretarios de los distintos Departamentos ministeriales civiles, los Directores generales del Tesoro y de Presupuestos, el Secretario general Técnico de la Presidencia del Gobierno, el Presidente del Patronato y el Director del Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios. Además, formarán parte de la misma un Vicepresidente, un Secretario general y tres Vocales Permanentes designados por Decreto, a propuesta de la Presidencia del Gobierno.
2. El Vicepresidente tendrá el tratamiento y retribución propios de los Subsecretarios, y el Secretario general, los correspondientes a los Directores generales.
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#art-9