Art. 82
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 2.ª Incompatibilidades

Art. 82

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En vigor desde 1 ene 1965
El desempeño de la función pública será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario.
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eli/es/d/1964/02/07/315#art-82