Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 1.ª Deberes
Art. 81
82 / 127En vigor desde 1 ene 1965
1. Los funcionarios son responsables de la buena gestión de los servicios a su cargo.
2. La responsabilidad propia de los funcionarios no excluye la que pueda corresponder a otros grados jerárquicos.
3. La responsabilidad civil y penal se hará efectiva en la forma que determina la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La administrativa se exigirá con arreglo a las prescripciones del capítulo VIII de este título y de lo establecido en el título IV, capítulo II, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en el título VI de la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#art-81