Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
9 / 127En vigor desde 1 ene 1965
1. La competencia en materia de personal al servicio de la Administración Civil del Estado se ejercerá por:
a) El Consejo de Ministros.
b) El Presidente del Gobierno.
c) El Ministro de Economía y Hacienda.
d) Los Ministros, Subsecretarios y Directores Generales; y
e) La Comisión Superior de Personal.
2. Las resoluciones relativas a personal dictadas por cualquiera de los órganos a que se refiere el párrafo anterior, en la esfera de su respectiva competencia, ponen fin a la vía administrativa.
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#art-8