Art. 75
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias

Art. 75

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En vigor desde 1 ene 1965
Corresponderá la concesión de licencias al Subsecretario del Departamento o al Director general respectivo cuando así se fije reglamentariamente.
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eli/es/d/1964/02/07/315#art-75