Art. 74
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias

Art. 74

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En vigor desde 1 ene 1965
El período en que se disfruten las vacaciones y la concesión de licencias por razones de estudios y asuntos propios, cuando proceda, se subordinará a las necesidades del servicio.
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eli/es/d/1964/02/07/315#art-74