Art. 72
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias

Art. 72

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En vigor desde 1 ene 2004
Podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente, y el funcionario tendrá derecho al percibo del sueldo y complemento familiar. Igualmente, se concederá esta licencia a los funcionarios en prácticas que ya estuviesen prestando servicios remunerados en la Administración como funcionarios de carrera o interinos durante el tiempo que se prolongue el curso selectivo o periodo de prácticas, percibiendo las retribuciones que para los funcionarios en práctica establezca la normativa vigente. Se añade el párrafo segundo por el .2 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936 .

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eli/es/d/1964/02/07/315#art-72