Art. 71
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Vacaciones, permisos y licencias

Art. 71

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En vigor desde 1 nov 2015
1. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días. 2. Se concederán licencias, en caso de embarazo, por el plazo que reglamentariamente se determine. 3. Las licencias reguladas en este artículo no afectan a los derechos económicos de los funcionarios. Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2 . En consecuencia, se mantendrá en vigor, en tanto no se oponga a lo establecido en este Estatuto, hasta que se dicten las leyes de Función Pública y las normas reglamentarias de desarrollo. Se deroga, con el alcance establecido en el apartado 2 de la disposición final 4, por la disposición derogatoria única.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11719#ddunica-2 . Téngase en cuenta que este artículo ya fue derogado en la misma forma por la Ley 7/2007, de 12 de abril. Se deroga con el alcance y la vigencia establecidos en la disposición final 4 por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Ref. BOE-A-2007-7788 .

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Pro

eli/es/d/1964/02/07/315#art-71