Art. 60
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Provisión de puestos de trabajo

Art. 60

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En vigor desde 23 ago 1984
1. Las vacantes que resulten una vez realizado el concurso entre funcionarios del Cuerpo llamado a desempeñarlas serán incluidas en las convocatorias para el ingreso en el referido Cuerpo. 2. La adjudicación de las plazas a funcionarios de nuevo ingreso se hará de acuerdo con las peticiones de los interesados, según el orden obtenido en las pruebas de selección. Se deroga el apartado 1, parcialmente en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria 1.B) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387#dd .

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eli/es/d/1964/02/07/315#art-60