Art. 46
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Supernumerarios

Art. 46

47 / 127
En vigor desde 23 ago 1984
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387 . Se modifica el apartado 1.c) y el párrafo segundo del apartado 2 por el de la Ley 8/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-736 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1964/02/07/315#art-46