Art. 43
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Excedencia

Art. 43

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En vigor desde 23 ago 1984
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387 . Se añaden los apartados 1.c) y 4 por el de la Ley 8/1970, de 4 de julio. Ref. BOE-A-1970-736 .

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Pro

eli/es/d/1964/02/07/315#art-43