Art. 34
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Perfeccionamiento

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 1965
Los diferentes Departamentos ministeriales, en colaboración con el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, podrán organizar cursos de perfeccionamiento para los funcionarios de los Cuerpos especiales.
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eli/es/d/1964/02/07/315#art-34