Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Perfeccionamiento
Art. 34
35 / 127En vigor desde 1 ene 1965
Los diferentes Departamentos ministeriales, en colaboración con el Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios, podrán organizar cursos de perfeccionamiento para los funcionarios de los Cuerpos especiales.
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Proeli/es/d/1964/02/07/315#art-34