Art. 31
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Selección

Art. 31

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En vigor desde 23 ago 1984
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria 1.A) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-1984-17387 . Se modifica el apartado 1º.c) por el de la Ley 106/1966, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1966-19741 .

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Pro

eli/es/d/1964/02/07/315#art-31