Art. 22
Libro LEY ARTICULADA DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADOTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 1 ene 1965
Al Centro de Formación y Perfeccionamiento de Funcionarios competen las tareas de selección, formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración civil del Estado y cuantas le confiere la presente Ley. Téngase en cuenta en cuanto a su denominación lo establecido en el de la Orden de 21 de julio de 1966. Ref. BOE-A-1966-12639 . y en la disposición adicional 4 del Real Decreto-Ley 22/1977, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-1977-8854 .
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eli/es/d/1964/02/07/315#art-22